REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, seis de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2014-000035

DEMANDANTE: MARIA GABRIELA NIEVES ALTUVE, titular de la cedula de identidad N° V-8.253.782.

DEMANDADO: INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TURISTICO EL MORRO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

MOTIVO: Querella Funcionarial.

Visto que en fecha 16 de Septiembre de 2015, la abogada Karina Rios, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.867, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TURISTICO EL MORRO, LICENCIADO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, consignó Transacción Judicial, realizada por ante la Notaría Pública de Lechería Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de agosto de 2015, suscrita entre la ciudadana MARIA GABRIELA NIEVES ALTUVE, titular de la cédula de identidad Nº 8.253.782, asistida por la abogada LOURDES REYES NUÑEZ, como parte demandante y por la parte demandada el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TURISTICO EL MORRO, LICENCIADO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, representado por el abogado RONALD JOSE CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.342, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes, por no ser contraria a derecho, otorgándosele carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil..
Segundo: Se da por terminada la Querella Funcionarial que incoara la ciudadana MARIA GABRIELA NIEVES ALTUVE, ya identificada, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TURISTICO EL MORRO LICENCIADO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción.
Déjese copia certificada.

La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria acc.,

Abog. Josmire Carolina Zurita.
s.v.