REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, seis de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2015-000099

DEMANDANTE: Abog. LUIS RAFAEL GUZMAN RODRIGUEZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos GLORIA RODRIGUEZ GUZMAN, PORFIRIO GUZMAN Y CARLOS GUZMAN.

PARTE DEMANDADA: DIRECTOR DE CATASTRO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

MOTIVO: Recurso por Abstención o Carencia.

En fecha once (11) de mayo de 2015, se recibió en este Juzgado Superior, expediente contentivo de Demanda que por Abstención o Carencia, interpusiera el Abogado Luís Guzmán Rodríguez, titular de la Cedula de Identidad No. 8.305.215, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.543, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Gloria Rodríguez de Guzmán, Porfirio Guzmán Rodríguez y Carlos Guzmán Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 494.821, 5.191.354 y 5.191.353, respectivamente, en contra del Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
En fecha veinte (20) de mayo de 2015, este Juzgado Superior admite la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y ordena librar las notificaciones de rigor.
En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2015, el abogado Luis Guzmán, en representación de la Sucesión Guzmán Porfirio, asistido por el abogado Plutarco Marulanda, presentó diligencia mediante la cual desiste de la presente acción y del procedimiento.
Ahora bien, visto lo antes expuesto por la parte demandante, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del desistimiento, en los términos expuestos con todas las consecuencias de ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el juicio que por Abstención o Carencia, interpusiera el Abogado Luís Guzmán Rodríguez, Cedula de Identidad No. 8.305.215, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.543, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Gloria Rodríguez de Guzmán, Porfirio Guzmán Rodríguez, Carlos Guzmán Rodríguez, contra la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2015-000099).

La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria acc.,


Abog. Josmire Carolina Zurita.

S.V.