REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, seis de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-R-2014-000377
DEMANDANTE: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (ASOPRAN)
Persona jurídica cuya Acta Constitutiva y Estatutos Sociales quedó inscrita en fecha 20 de Diciembre del año 1.977, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 54, Folios 230 al 241, Tomo Cuarto, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.977, representada por su Director Presidente ciudadano VICTOR MANUEL RAMOS CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.165.800.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR JULIO MOYA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.514.-
DEMANDADO:
MOTIVO: JOAQUIN FERNANDO OCHOA NASSIF, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.164.626 y de este domicilio.-
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (APELACIÓN)
Vista el escrito consignado por el Abogado Víctor Julio Moya, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.514, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual consigna documento de Transacción, celebrada ante la Notaría Pública del Municipio Diego Bautista Urbaneja, en Lechería del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de Julio de 2015, debidamente quedando anotado bajo el N° 26, Tomo 190, de los Libros llevados por esa notaria, acto celebrado entre Víctor Manuel Ramos Chacin, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DEL ESTADO ANZOATEGUI, por una parte y por la otra el ciudadano Joaquín Fernando Ochoa Nassif, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se HOMOLOGA el acto celebrado entre las partes, en los mismos términos acordados por no ser contrario a derecho, otorgándosele carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el juicio que por Cumplimiento de Contrato (Apelación) el cual incoara Víctor Manuel Ramos Chacin, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DEL ESTADO ANZOATEGUI contra el ciudadano Joaquín Fernando Ochoa Nassif.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente a su Tribunal de origen, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
La Juez.,
La Secretaria Acc,
Dra. Mirna Mas Y Rubi Spósito.-
Abg. Josmire Carolina Zurita.-
M.S.
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