REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, siete de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-G-2010-000013

Visto el escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2015, por la abogada Yelisbeth Simosa, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Simón Bolívar de Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se declare que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda de Ejecución de Fianzas respecto a la Sociedad Mercantil Transeguros, C.A., de Seguros; asimismo, que se declare que si tiene jurisdicción para conocer la demanda contra la Cooperativa Lina 40 R.L.; y que se ordene la remisión de copia certificada del presente expediente a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta ordenada en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil; y solicita se designe defensor ad litem, a la Cooperativa Lina 40 R.L.; una vez recibidas las resultas de la Sala Político Administrativo; el tribunal, a los fines de proveer lo solicitado previamente observa:
• Que visto lo señalado en el Artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora: “Durante el régimen de intervención, y hasta tanto éste culmine, queda suspendida toda medida judicial preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención. Ordenada la intervención, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora notificará a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Interiores y de Justicia, a los fines de evitar la autenticación o protocolización de actos de enajenación o gravamen de bienes, sin la previa autorización del órgano regulador de la actividad aseguradora.”
• Vista la sentencia dictada en fecha 30 de Nero de 2013 N° 062, por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, “…la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, en fecha 24 de agosto de 2012, acordó la intervención de la última de las empresas mencionadas, esta Sala suspende el presente juicio con respecto a esta, debiendo continuar con relación a la sociedad mercantil Inproyect Construcciones y Electrificaciones, C.A., al no estar afectada por el aludido proceso de intervención...”
• Vista asimismo que la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de diciembre de 2012, dicto sentencia que la cual se hace referencia a la suspensión de las medidas cautelares: ”Por lo tanto, con base en la norma transcrita y verificado como ha sido que posteriormente al decreto de la medida de embargo dictada contra Transeguro, C.A. de Seguros, dicha sociedad mercantil fue intervenida, esta Sala suspende, hasta tanto culmine el correspondiente régimen de intervención, la ejecución de la referida providencia cautelar sobre los bienes propiedad de la citada compañía aseguradora, sin perjuicio del derecho de la parte actora a pedir el decreto de la medida respecto a los bienes de la deudora principal”

Es por lo que, en atención a las normas antes señaladas, en concordancia con los hechos antes expuestos, que se concluye que efectivamente este Juzgado Superior resulta incompetente para conocer lo relativo a la empresa TRANSEGURO C.A., de Seguros, en razón de la materia, debiendo remitir copia certificada de todo el expediente a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, conforme lo ordena el último aparte del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 62 ejusdem, artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su numeral 20; asimismo, se insta a la parte actora a consignar los fotostatos a los fines de librar el oficio correspondiente. En consecuencia, se suspende la presente causa hasta que conste en autos las resultas de la consulta procedentes de la Sala Político Administrativo. Así se decide.- Líbrese lo ordenado.- Cúmplase.-
La Juez,

Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito. La Secretaria Acc.,

Abg. Josmire carolina Zurita