REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, siete de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2015-000230


Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, emplazar a la Presidenta del Consejo Disciplinario de la Región Oriental del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el ciudadano ALBERTO JOSE GONZALEZ BLANCO, Cedula de Identidad No. 20.759.387, asistido por el Abogado Reimundo Mejías, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.029, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, los cuales comenzarán a computarse una vez que conste en autos las resultas de la citación antes mencionada. Igualmente, se ordena solicitar a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a dicha solicitud. Asimismo, se ordenan las notificaciones del DIRECTOR GENERAL DEL CICPC y del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, por lo cual la causa se suspenderá por un el lapso de noventa (90) días, previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y sus anexos para el emplazamiento y las notificaciones respectivas.
La Juez,
La Secretaria Acc,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Josmire Carolina Zurita.
S.V.