REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, uno de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-U-2015-000027
Visto el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Solicitud de Suspensión de Efectos, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, Civil en fecha 10/03/2015, por el ciudadano Alberto Ruiz, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.026.624; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.813, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A., inscrita en el Registro Mercantil de Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21/10/1991, bajo el Nº 42, Tomo A-65, cuyo domicilio fue modificado según consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16/07/1996, bajo el Nº 18, Tomo 3-A y posteriormente modificado en la ciudad de Caracas, habiendo además cambiado su denominación social, según se evidencia en el documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03/04/1998, bajo el Nº 81, Tomo 202 A Qto., y habiendo trasladado su domicilio a la ciudad de Lechería Estado Anzoátegui, según consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28/12/2006, bajo el Nº 17, Tomo A-111 y con domicilio procesal Av, Jorge Rodríguez, Edif Torre BVC, Piso 7, OF 7A, 7K y 7L Zona Sector las Garzas Lechería Estado Anzoátegui y debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-08035017-0 contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/GRTICERC/DSA-R-2014-169 de fecha 03/11/2014 y notificada en fecha 30/01/2015, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyente Especiales Región Capital del SENIAT, mediante la cual confirma el Acta de Reparo SNAT/INTI/GRTICE/RC/DFMHAC/2012/ISLR/IVA/00254/18-000035 de fecha 09/12/2013, dictada por la División de Fiscalización de Minas, Hidrocarburos y Actividades Conexas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyente Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, notificada en esa misma fecha y por consiguiente confirma supuestas diferencias de Impuestos Sobre la Renta ( ISLR) e Impuesto al valor agregado (IVA), para los ejercicios fiscales de fechas 01/01/2009 al 31/12/2009, 01/01/2010 al 31/12/2010 y del 01/01/2011 al 31/12/2011, por la cantidad total de TRESCIENTOS TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÈNTIMOS (Bs. 303.939.259,66), por Multas e Intereses Moratorios.
I
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyente Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en la Región Oriental para los Estados, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 337 y 340 del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Y Así se Declara.
II
ANTECEDENTES
En fecha 16 de Marzo de 2015, fueron libradas las Boletas de Notificación dirigidas a los ciudadanos: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyente Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
En fecha 30 de Marzo de 2015, se dictó auto mediante el cual se agregó y acordó diligencia presentada por la parte recurrente, mediante la cual solicita que el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior, sea designado como correo especial a los fines de que realice la practica de la Boleta de Notificación Nº 526/2015 dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 08 de Junio de 2015, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por la parte recurrente, y asimismo se aboca al conocimiento de la presente causa el ciudadano Juez de este Despacho. (Folios 974 al 976).
En fecha 16 de Junio de 2015, se dicto auto mediante la cual se agrego y acordó diligencia presentada por la parte recurrente en el cual solcito a este Juzgado que se designe como correo especial al ciudadano Alguacil de este despacho para que realice la practica de la Boleta de Notificación Nº 526/2015, dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. (Folios 977 al 979).
En fecha 09 de julio de 2015, se dictó auto mediante el cual se agrego la diligencia presentada por la parte recurrente mediante el cual consigno poder debidamente certificado por la secretaria de este Tribunal en el cual acredita su representación en la presente causa. (Folios 977 al 979).
En fecha 25 de junio de 2015, el ciudadano Alguacil de este Juzgado dejo constancia de la consignación de la Boleta de Notificación N° 525/2015, de fecha 16/03/2015, dirigida Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui la cual fue debidamente practicada. (Folios 980 al 981).
En fecha 06 de julio de 2015, el ciudadano Alguacil de este Juzgado dejo constancia de la consignación de la Boleta de Notificación N° 527/2015, de fecha 16/03/2015, dirigida Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyente Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, la cual fue debidamente practicada. (Folios 982 al 983).
En fecha 06 de julio de 2015, se dicto auto mediante el cual se agrego la diligencia presentada por la parte recurrente, en el cual consigno poder debidamente certificado por la secretaria de este Tribunal mediante el cual acredita su representación en la presente causa. (Folios 984 al 993).
En fecha 16 de Julio de 2015, el ciudadano Alguacil de este Juzgado dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación N° 526/2015, de fecha 16/03/2015, dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela la cual fue debidamente practicada. (Folios 994 al 995).
III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Ahora bien, le corresponde a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental pronunciarse sobre la Admisión o no del presente Recurso Contencioso Tributario el cual pasa a decidir conforme a los siguientes términos:
El Código Orgánico Tributario de 2014, ha dispuesto en sus artículos 273 y 274 lo siguiente:
Artículo 273. Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
Artículo 274. Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto.
En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso.
Parágrafo Único: La admisión del recurso será apelable dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, siempre que la Administración Tributaria hubiere formulado oposición, y será oída en el solo efecto devolutivo. Si el Tribunal resuelve inadmitir el recurso se oirá apelación en ambos efectos, la cual deberá ser decidida por la alzada en el término de treinta (30) días continuos.
En ambos casos, las partes deberán presentar sus informes dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al recibo de los autos por la alzada.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de representantes del Fisco Nacional, este Tribunal pasa ha examinar las disposiciones contenidas en el artículo ut supra citado:
1. De la Caducidad del Recurso:
Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso legal establecido para interponer el recurso contencioso por la recurrente, el cual será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se pretende impugnar.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 26/06/2014, (Folio 34 del presente asunto), por representante de la referida Contribuyente, por lo cual dicha notificación surte efectos al quinto día hábil siguiente ha la fecha mencionada tal y como ha dispuesto el artículo 174 del Código Orgánico Tributario vigente.
De esta manera, desde el momento que se entiende efectivamente notificado el acto impugnado en fecha 30/01/2015, hasta el momento de la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario, en la Unidad de Recepción y Distribución e Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 10/03/2015, han transcurrido veintidós (22) días, constatados con el calendario judicial llevado por este Tribunal Superior para tal año, del lapso legal dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, contados por días que este Juzgado dio despacho: 30 de enero de 2015, 03, 04, 05, 06, 09 10, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26 de Marzo de 2015, 02, 03, 04, 05, 09 y 10 de marzo de 2015, por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la cual este Tribunal Superior considera pleno el extremo legal dispuesto en el numeral primero del artículo 273. Así se Decide.-
2. Cualidad o interés del recurrente:
El presente Recurso Contencioso Tributario, fue ejercido por el ciudadano Alberto Ruiz, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.026.624; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.813, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A., inscrita en el Registro Mercantil de Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21/10/1991, bajo el Nº 42, Tomo A-65, cuyo domicilio fue modificado según consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16/07/1996, bajo el Nº 18, Tomo 3-A y posteriormente modificado en la ciudad de Caracas, habiendo además cambiado su denominación social, según se evidencia en el documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03/04/1998, bajo el Nº 81, Tomo 202 A Qto., y habiendo trasladado su domicilio a la ciudad de Lechería Estado Anzoátegui, según consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28/12/2006, bajo el Nº 17, Tomo A-111 y con domicilio procesal Av, Jorge Rodríguez, Edif Torre BVC, Piso 7, OF 7A, 7K y 7L Zona Sector las Garzas Lechería Estado Anzoátegui y debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-08035017-0 contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/GRTICERC/DSA-R-2014-169 de fecha 03/11/2014 y notificada en fecha 30/01/2015, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyente Especiales Región Capital del SENIAT, mediante la cual confirma el Acta de Reparo SNAT/INTI/GRTICE/RC/DFMHAC/2012/ISLR/IVA/00254/18-000035 de fecha 09/12/2013, dictada por la División de Fiscalización de Minas, Hidrocarburos y Actividades Conexas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyente Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, notificada en esa misma fecha y por consiguiente confirma supuestas diferencias de Impuestos Sobre la Renta ( ISLR) e Impuesto al valor agregado (IVA), para los ejercicios fiscales de fechas 01/01/2009 al 31/12/2009, 01/01/2010 al 31/12/2010 y del 01/01/2011 al 31/12/2011, por la cantidad total de TRESCIENTOS TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÈNTIMOS (Bs. 303.939.259,66), por Multas e Intereses Moratorios.
Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece lo siguiente:
Artículo 266: El recurso contencioso tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.
2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 262 este Código.
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.
PARGRAFO PRIMERO: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.
PARAGRAFO SEGUNDO: No procederá el recurso previsto en este artículo:
1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.
2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.
3. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes.
Ahora bien, visto lo anterior, se evidencia en el caso de marras y de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/GRTICERC/DSA-R-2014-169 de fecha 03/11/2014 y notificada en fecha 30/01/2015, motivo por el cual, con la referida denegatoria se encuentran llenos las causales establecidas en al artículo ut supra mencionado. En razón de lo anterior, y verificado como ha sido, la contribuyente en autos tiene la cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se Declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En el presente escrito recursivo, interpuesto el Alberto Ruiz, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.026.624; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.813, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A., dicho poder fue otorgado por el ciudadano CESAR GRANADO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° E-84.570,704, tal como se evidencia del folio 985 del expediente judicial. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la contribuyente. Y Así se Declara.-
IV
DISPOSITIVA
De esta manera, y visto el análisis realizado sobre los causales de admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, este Despacho observa que el mismo reúne los extremos de ley relativos a la legitimidad, cualidad y caducidad de la acción y en cuanto hay lugar a derecho este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara:
PRIMERO: SE ADMITE
el presente Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Solicitud de Suspensión de Efectos, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, Civil en fecha 10/03/2015, por el ciudadano Alberto Ruiz, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.026.624; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.813, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A., inscrita en el Registro Mercantil de Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21/10/1991, bajo el Nº 42, Tomo A-65, cuyo domicilio fue modificado según consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16/07/1996, bajo el Nº 18, Tomo 3-A y posteriormente modificado en la ciudad de Caracas, habiendo además cambiado su denominación social, según se evidencia en el documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03/04/1998, bajo el Nº 81, Tomo 202 A Qto., y habiendo trasladado su domicilio a la ciudad de Lechería Estado Anzoátegui, según consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28/12/2006, bajo el Nº 17, Tomo A-111 y con domicilio procesal Av, Jorge Rodríguez, Edif Torre BVC, Piso 7, OF 7A, 7K y 7L Zona Sector las Garzas Lechería Estado Anzoátegui y debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-08035017-0 contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/GRTICERC/DSA-R-2014-169 de fecha 03/11/2014 y notificada en fecha 30/01/2015, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyente Especiales Región Capital del SENIAT, mediante la cual confirma el Acta de Reparo SNAT/INTI/GRTICE/RC/DFMHAC/2012/ISLR/IVA/00254/18-000035 de fecha 09/12/2013, dictada por la División de Fiscalización de Minas, Hidrocarburos y Actividades Conexas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyente Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, notificada en esa misma fecha y por consiguiente confirma supuestas diferencias de Impuestos Sobre la Renta ( ISLR) e Impuesto al valor agregado (IVA), para los ejercicios fiscales de fechas 01/01/2009 al 31/12/2009, 01/01/2010 al 31/12/2010 y del 01/01/2011 al 31/12/2011, por la cantidad total de TRESCIENTOS TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÈNTIMOS (Bs. 303.939.259,66), por Multas e Intereses Moratorios. Así se Decide.-
SEGUNDO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.
TERCERO: Se le hace saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 275 y siguiente del Código Orgánico Tributario.
Ahora bien, en cuanto a la Solicitud de Suspensión de los efecto, este Tribunal Superior, ordena apertura el Cuaderno Separado Medidas a los efectos de pronunciarse sobre la misma.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-
Ahora bien, este Tribunal Superior deja expresa constancia que hasta que no conste en autos los fotostatos relacionados con la Sentencia Interlocutoria Nº PJ602015000288, no se librará el Oficio de Comisión correspondiente a la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Conste.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha uno (01) de octubre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (01/10/2015), siendo las 10:55 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
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