REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, siete de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-U-2015-000067
Visto el Recurso Contencioso Tributario presentado por ante por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 10/06/2015, interpuesto por el abogado CARLOS MARTÍNEZ ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.107.754, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.926, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 28/11/1995, bajo el No. 22, Tomo A-4, siendo la última reforma inscrita por ante el Registro antes indicado en fecha 18/07/2013, bajo el N° 114, Tomo 45-A RM MAT y debidamente inscrita por ante el Registro de de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-30315265-1, con domicilio procesal en la Carretera Nacional Vía el Sur, Kilómetro 3, Centro Profesional la Cascada, Piso 1, Oficina 20, Maturín Estado Monagas, recibido por este Tribunal Superior en fecha 12/06/2015; contra la Resolución Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2013/249-003683, de fecha 15/11/2013 y notificada en fecha 08/01/2014, la cual impone cancelar la cantidad total de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.910.850,00), por concepto de Intereses Moratorios, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
I
Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente RABER, C.A., pasa a pronunciarse y a tal efecto observa que:
El Código Orgánico Tributario Vigente en su sección tercera de las notificaciones establece:
"Artículo 172.- Las notificaciones se practicarán, sin orden de prelación, en alguna de estas formas:
1. Personalmente, entregándola contra recibo al contribuyente o responsable. Se tendrá también por notificado personalmente al contribuyente o responsable que realice cualquier actuación que implique el conocimiento del acto, desde el día en que se efectuó dicha actuación.
2. Por constancia escrita, entregada por cualquier funcionario de la Administración Tributaria en el domicilio del contribuyente o responsable. Esta notificación se hará a persona adulta que habite o trabaje en dicho domicilio, quien deberá firmar el correspondiente recibo, del cual se dejará copia para el contribuyente o responsable en la que conste la fecha de entrega.
3. omissis...
Por su parte el artículo 254 del Código Orgánico Tributario, establece:
"Artículo 254.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del acto que se impugna. (Subrayado y Negritas de este Tribunal Superior)
Asimismo el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario Vigente, establece las causales de inadmisibilidad del Recurso:
1.- La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2.- La falta de cualidad o interés del recurrente
3.- Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación, que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
Este Tribunal Superior, pasa a analizar la causal indicada en el numeral 1 del antes citado artículo 266 ejusdem; observando a los folio 85 y 86 del presente recurso, que la contribuyente fue notificada en fecha 12-02-2014 de la Resolución de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2013/249-003683, de fecha 15/11/2013; a través del ciudadano JHONNY HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.940.563, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Asimismo, se observa que el presente Recurso Jerárquico fue interpuesto por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, en fecha 12/02/2014, por el ciudadano CARLOS MARTÍNEZ ORTA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente RABER, C.A., evidenciándose que no existe expediente administrativo consignado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, a los fines de verificar la admisión de dicho recurso, así como la apertura del lapso probatorio y en consecuencia la decisión administrativa correspondiente .
Ahora bien, este Tribunal Superior, en virtud de lo anterior y a los fines de establecer el lapso para la interposición del presente Recurso Jerárquico en sede administrativa se procede a dejar constancia del siguiente cómputo:
Establece el artículo 259 del Código Orgánico Tributario vigente, lo siguiente:
Artículo 259.— La Administración Tributaria admitirá el recurso jerárquico dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición del mismo.
En los casos que la oficina de la Administración Tributaria que deba decidir el recurso sea distinta de aquella oficina de la cual emanó el acto, el lapso establecido en este artículo se contará a partir del día siguiente de la recepción del mismo.
Por lo que, desde el 12 de febrero del 2014, exclusive fecha en la cual consta la interposición del presente Recurso Jerárquico por ante el ente competente hasta el día 12-02-2014, inclusive transcurrieron los tres (03) días hábiles establecido en el artículo antes indicado los cuales fueron: 13, 14 y 17 de Febrero de 2014; seguidamente comienza a transcurrir el lapso probatorio establecido en el siguiente artículo:
Artículo 260.—
…omissis…..
Paragrafo Primero.- La Administración Tributaria podrá practicar todas las diligencias de investigación que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos, y llevará los resultados al expediente. Dicha Administración está obligada también a incorporar al expediente los elementos de juicio de que disponga.
A tal efecto, una vez admitido el recurso jerárquico, se abrirá un lapso probatorio, el cual será fijado de acuerdo con la importancia y complejidad de cada caso, y no podrá ser inferior a quince (15) días hábiles, prorrogables por el mismo término según la complejidad de las pruebas a ser evacuadas.
Se prescindirá de la apertura del lapso para evacuación de pruebas en los asuntos de mero derecho y cuando el recurrente no haya anunciado, aportado o promovido pruebas.
…omissis…
De los quince (15) días hábiles establecido en el segundo aparte del parágrafo primero del artículo 260 eiusdem, son 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28 de febrero de 2014, 05, 06, 07, 10, 11 y 12 de marzo de 2014; Asimismo, pasado los quince días antes indicado comenzó a transcurrir el lapso de los sesenta (60) días continuos para decidir el referido recurso jerárquico el mismo establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario vigente, que reza:
Artículo 261.— La Administración Tributaria dispondrá de un lapso de sesenta (60) días continuos para decidir el recurso, contados a partir de la fecha de culminación del lapso probatorio. Si la causa no se hubiere abierto a prueba, el lapso previsto en este artículo se contará a partir del día siguiente de aquel en que se hubiere incorporado al expediente el auto que declare no abrir la causa a pruebas
los mismos son: 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 30 y 31 de marzo de 2014; 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10,11,12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, correspondiente al mes de abril del año 2014 y 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10 y 11 de mayo de 2014.
Asimismo, se trae a colación el artículo siguiente:
Artículo 262.— El recurso deberá decidirse mediante resolución motivada, debiendo, en su caso, mantener la reserva de la información proporcionada por terceros independientes, que afecte o pudiera afectar su posición competitiva. Cumplido el término fijado en el artículo anterior sin que hubiere decisión, el recurso se entenderá denegado, quedando abierta la jurisdicción contenciosa tributaria.
Cumplido el lapso para decidir sin que la Administración hubiere emitido la resolución, y si el recurrente ejerció subsidiariamente recurso contencioso tributario, la Administración Tributaria deberá enviar el recurso al tribunal competente, sin perjuicio de las sanciones aplicables al funcionario que incurrió en la omisión sin causa justificada.
La Administración Tributaria se abstendrá de emitir resolución denegatoria del recurso jerárquico, cuando vencido el lapso establecido en el artículo 261 de este Código, no hubiere pronunciamiento por parte de ella, y el contribuyente hubiere intentado el recurso contencioso tributario en virtud del silencio administrativo.
Ahora bien, considerando el artículo antes descrito se realiza el presente cómputo de conformidad a lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario vigente en el calendario judicial de los días de despacho llevado por este Órgano Jurisdiccional, para la interposición del Recurso Contencioso Tributario, de lo cual se deja constancia expresa de lo siguiente desde el día 11-05-2014 exclusive hasta el día 25-06-2014 inclusive transcurrieron los veinticinco (25) días de despacho pues los hubo: 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28, 30 de mayo de 2014 y 02, 03, 04, 05, 10, 12, 16, 17, 18, 19, 20 y 25 de junio de 2014.
Igualmente se observa que el día diez (10) de junio de 2015, a las 11:49 a.m., fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Carlos Martínez Orta, actuando en su carácter de apoderado de la Contribuyente RABER, C.A., según consta en el folio (120) de la presente causa, para lo cual se evidencia a todas luces que el mismo fue interpuesto fuera del lapso establecido es decir ciento setenta y cuatro (174) días de despacho, después del lapso previsto los cuales fueron : 26, 27 y 30 correspondiente al mes de junio 2014, y los días 01, 02, 03, 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16,17, 18, 21, 22, 25, 28, 29, 30 y 31 correspondientes al mes de julio de 2014 y 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13 y 14 correspondientes al mes de agosto de 2014; 16, 17, 19, 22, 23, 24, 29 y 30 correspondientes a la mes de septiembre de 2014; 01, 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 correspondiente al mes de octubre de 2014; 03, 04, 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26 y 27 correspondientes al mes de noviembre de 2014; 01, 02, 03, 04, 08, 09, 10, 12, 15, 16, 17 y 18 correspondiente al mes de diciembre de 2014; 07, 08, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22 , 23, 27, 28 y 30 correspondientes al mes de enero del año 2015, 03, 04, 05, 06, 09, 10,11,12,13, 18,19, 20, 23, 24, 25 y 26 correspondientes al mes de febrero del año 2015; 02, 03, 04, 05, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 correspondientes al mes de marzo de 2015; 06, 07, 08, 09, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27 y 28 correspondientes al mes de abril del año 2015; 11, 12, 13, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28 correspondientes al mes de mayo de 2015 y 01, 02, 04, 05, 08, 09 y 10 correspondientes al mes de junio de 2015 por que resulta declara extemporáneo por caducidad la presente causa. Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE por Extemporáneo, el presente Recurso Contencioso Tributario presentado por ante por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 10/06/2015, interpuesto por el abogado CARLOS MARTÍNEZ ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.107.754, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.926, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente RABER, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 28/11/1995, bajo el No. 22, Tomo A-4, siendo la última reforma inscrita por ante el Registro antes indicado en fecha 18/07/2013, bajo el N° 114, Tomo 45-A RM MAT y debidamente inscrita por ante el Registro de de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-30315265-1, con domicilio procesal en la Carretera Nacional Vía el Sur, Kilómetro 3, Centro Profesional la Cascada, Piso 1, Oficina 20, Maturín Estado Monagas, recibido por este Tribunal Superior en fecha 12/06/2015; contra la Resolución Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2013/249-003683, de fecha 15/11/2013 y notificada en fecha 08/01/2014, la cual impone cancelar la cantidad total de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.910.850,00), por concepto de Intereses Moratorios, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, por encontrarse incurso en la causal de Inadmisibilidad prevista en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.-
Se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria Con Fuerza Definitiva a Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los siete (07) días del mes de octubre del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A FERMIN V.
LA……..
SECRETARIA.
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (07-10-2015), siendo las 11:47 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.
YARABIS POTICHE.
FFV/YP/rc
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