REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BH08-X-2015-000066
BP02-X-2015-000066
ASUNTO PRINICIPAL: BP02-N-2013-000049

Se contraen las presentes actuaciones en el presente cuaderno separado BH08-X-2015-000066, con motivo de la inhibición planteada el día 30 de septiembre de 2015, por la abogada MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, por manifestar que se encuentra incursa en el numeral 5° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al señalar que en fecha 20 de febrero de 2014 se pronunció cobre el fondo del asunto, al declarar con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A. contra la providencia administrativa número 00019-2008 de fecha 23 de enero de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona, que declaró con lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el ciudadano JUAN MANUEL AVILA, titular de la cédula de identidad número 8.252.374.
Así las cosas, el tribunal observa que los hechos relatados encuadran en el numeral 5° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relativa al haber manifestado opinión sobre lo principal, del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente siempre que el recusado sea Juez o Jueza de la causa, pues al dictar sentencia definitiva la Juez inhibida en fecha 20 de febrero de 2014, una vez revocada la sentencia y acordada la reposición de la causa, mal podría dictar de nuevo la sentencia de fondo habiendo emitido ya su criterio, por lo que considera quien decide, que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada, por lo tanto, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada.
Particípese lo conducente a la Juez inhibida, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Remítase las actuaciones al Juzgado de origen debiéndose remitir el expediente principal a otros Tribunales de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción, a quien corresponda por distribución, a los fines que conozcan la presente causa.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Se declara terminado el presente cuaderno separado de inhibición.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).
EL JUEZ,

Abg. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO

LA SECRETARIA,

Abg. YESSIKA MEDINA
En la misma fecha se registró la presente decisión en el copiador respectivo, se publicó a las 3:26 de la tarde. Conste
La Secretaria,

UJAR/ua/YM