REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: BH08-X-2015-000071
ASUNTO PRINICIPAL: BP02-L-2014-000379

Se contraen las presentes actuaciones a inhibición planteada el día 1º de octubre de 2015, por la abogada MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ RODRÍGUEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en el asunto principal, contentivo de la demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoada por el ciudadano CALLITO PINO JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 10.183.828, en contra de la empresa GRUPO ACOSTA MARINE SERVICES, C. A., por manifestar que se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al señalar que de autos se evidencia que el apoderado judicial de la parte demandante es el profesional del derecho JOSÉ MIGUEL ESPÍLDORA, con quien tiene enemistad manifiesta.

Así las cosas, el tribunal observa que los hechos relatados encuadran en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativa a existir enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado, por lo que considera quien decide, que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada.

Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la abogada MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No.: BP02-L-2014-000379, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal de la ciudad de Barcelona, a los fines de su redistribución entre los Tribunales 4 º y 5º de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Barcelona, para que continué su curso legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil quince. Años de la Independencia 205º y 156º de la Federación
EL JUEZ,

Abg. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. YESSIKA MEDINA
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA,
UJAR/bpo/YM.-