REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2014-000238
Visto el desistimiento del procedimiento del Recurso Contencioso Administrativo de nulidad contra acto administrativo de efectos particulares contentivo de la certificación emanada de la Dirección Estadal de Salud de Los Trabajadores “DIRESAT” Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta del Instituto Nacional de Seguridad y Salud Laboral “INPSASEL”, contenida en el oficio N º 114-14 de fecha 1º de julio de 2014, mediante la cual certificó como Accidente de Trabajo los hechos ocurridos en fecha 7 de noviembre de 2011 en la Unidad N º 3 de la Planta Termoeléctrica Luisa Cáceres de Arismendi, ubicada en el Estado Nueva Esparta, con un diagnóstico de: 1) Fractura del calcáneo derecho; 2) Sinovitis Severa, osteonecrosis y osteocondritis de borde anterior (maléolo anterior) de la carilla articular de la tibia derecha; originándole al trabajador JORGE ALBERTO CALDERA DUQUE, titular de la cédula de identidad número 12.814.389, una discapacidad parcial y permanente, según los artículos 78 y 80 de la LOPCYMAT de un veintiocho por ciento (28%) y contra el informe pericial y/o cálculo de indemnización emitido en fecha 11 de julio de 2014, planteado en fecha quince (15) de octubre de dos mil quince (2015), por el abogado en ejercicio PEDRO GARRONI, inscrito en el Instituto de revisión Social del Abogado, bajo el N ° 106.350, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil TURBINAS SOLAR DE VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 25 de julio de 1991, bajo el N º 35, tomo 12-A, ampliamente facultado para plantear el referido desistimiento, según se evidencia en Instrumento Poder cursante en autos, de los folios doscientos uno (201) al doscientos tres (203) de la primera pieza del expediente; por cuanto se realiza antes de la instalación de la audiencia de juicio, lo cual no amerita consentimiento de la parte contraria ni del tercero interesado, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento del procedimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente, ordenándose expedir copia certificada de la diligencia que antecede y de la presente decisión, conforme lo solicita la parte demandante en nulidad. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, conforme lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de reforma parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).
EL JUEZ,
ABG. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO

LA SECRETARIA,

ABG. YESSIKA MEDINA
Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Doce y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA,
UJAR/ua/YM