REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BH08-X-2015-000073
ASUNTO PRINICIPAL: BP02-N-2013-000013
Se contraen las presentes actuaciones en el presente cuaderno separado BH08-X-2015-000073, con motivo de la inhibición planteada el día 8 de octubre de 2015, por la abogada MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, por manifestar que se encuentra incursa en el numeral 5° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al señalar que encontrándose en el disfrute de su período vacacional procedió a dar su opinión sobre el fondo del asunto a la profesional del derecho ANA JACINTA DURAN, señalando que en el referido juicio las partes intervinientes tenían defensas insuficientes en cuanto a sus pretensiones.
Así las cosas, el tribunal observa que los hechos relatados encuadran en el numeral 5° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relativa al haber manifestado opinión sobre lo principal, del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente siempre que el recusado sea Juez o Jueza de la causa, por lo que considera quien decide, que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada, por lo tanto, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada.
Particípese lo conducente a la Juez inhibida, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Remítase las actuaciones al Juzgado de origen debiéndose remitir el expediente principal a otros Tribunales de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción, a quien corresponda por distribución, a los fines que conozcan la presente causa.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Se declara terminado el presente cuaderno separado de inhibición.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).
EL JUEZ,
Abg. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO
LA SECRETARIA,
Abg. YESSIKA MEDINA
En la misma fecha se registró la presente decisión en el copiador respectivo, se publicó a las 3:26 de la tarde. Conste
La Secretaria,
UJAR/ua/YM
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