REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-X-2015-000042
Se contraen las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada el día 17 de julio de 2015, por el abogado OSCAR JOSÉ MARÍN SÁNCHEZ, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad del Tigre, en la demanda que por Accidente de Trabajo o Enfermedad Ocupacional ha intentado el ciudadano EUDYS DANILO MELENDEZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.609.944, en contra de la sociedad mercantil NESTLE DE VENEZUELA, S. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 23, Tomo 22-A, en fecha 23 de junio de 1957.
Se plantea dicha incidencia de inhibición, por manifestar el Juez inhibido encontrarse incurso en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado el Juez que emitió opinión en el presente asunto, por cuanto fue Juez de Mediación en la presente causa, manteniendo comunicación privada con las partes a los fines de propiciar acuerdos que llegarían al fin de la controversia.
Así las cosas, este Juzgador observa que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente esta fundamentada en una de las causales estipuladas en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 5°, tal como lo manifestó en su diligencia inhibitoria, se evidencia al folio 21 del expediente, acta de instalación de la audiencia preliminar en el presente asunto por el Juez Inhibido, por lo que, ciertamente mal podría conocer nuevamente la causa que tuvo en fase de mediación, razón por lo que, considera este tribunal de alzada que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada. Así se decide
Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente al abogado OSCAR JOSÉ MARÍN SÁNCHEZ, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad del Tigre, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, a los fines que fines que siga conociendo la causa, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (7) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Año 205º y 156º.
EL JUEZ,
Abg. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. YESSIKA MEDINA
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo la 1:58 p.m. Conste.
LA SECRETARIA,
UJAR/bpo/YM.-
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