REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-001296

Visto el Escrito que antecede, de fecha 24 de Septiembre del 2.015, suscrito por la ciudadana INESMAR CHACKAL TREBOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.766.459, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Ray Jimenez inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.996, mediante el cual desiste de la presente acción de ACCION MERODECLARATIVA incoada en contra del ciudadano ENRIQUE MIGUEL GIROD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.574.587, y solicita se de por terminada la presente causa; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones expresadas por la parte actora en dicho Escrito; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
/MM.-