REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-M-2015-000048
Jurisdicción Civil
I
Parte Demandante: ciudadana ANA KARINA REIS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.623.269.-
Abogados Asistentes de la parte Demandante: abogado en ejercicio ALVIS RAFAEL REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.446.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil PESCA MOTORIZADA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Sucre, bajo el Nº 45, folios 177 al 179 y su vto, Tomo A-07, Segundo Trimestre, de fecha 17 de junio del año 2.008, representada por el ciudadano ONEIVER COROMOTO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.961.039.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 09 de julio de 2015, este Tribunal le dio entrada a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), hubieren incoado la ciudadana ANA KARINA REIS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.623.269, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALVIS RAFAEL REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.446, en contra de la Sociedad Mercantil PESCA MOTORIZADA, C.A., inscrita por ante el Re gistro Mercantil Primero del estado Sucre, bajo el Nº 45, folios 177 al 179 y su vto, Tomo A-07, Segundo Trimestre, de fecha 17 de junio del año 2.008, representada por el ciudadano ONEIVER COROMOTO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.961.039.
III
Este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:
Revisadas como han sido las actas que componen el presente expediente evidencia este Sentenciador, que la parte actora no consignó a los autos los documentos originales que sirven de fundamento para su pretensión, siendo éstos requisitos fundamentales para la admisión de la presente demanda por Cobro de Bolívares (Intimación).-
En tal virtud toca a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda propuesta, con arreglo a las actas que conforman en el presente expediente. Así se declara.
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”
Por su parte el acápite del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y su Ordinal sexto disponen que:
“El libelo de la demanda deberá expresar: …6)° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.-
En virtud de las consideraciones anteriores, al no haber consignado la parte actora a los autos los originales de los documentos los cuales son fundamento de su acción, este Tribunal debe proceder a Negar la Admisión de la presente demanda, como en efecto lo hace. Así se declara.
D E C I S I O N
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), hubieren incoado la ciudadana ANA KARINA REIS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.623.269, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALVIS RAFAEL REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.446, en contra de la Sociedad Mercantil PESCA MOTORIZADA, C.A., inscrita por ante el Re gistro Mercantil Primero del estado Sucre, bajo el Nº 45, folios 177 al 179 y su vto, Tomo A-07, Segundo Trimestre, de fecha 17 de junio del año 2.008, representada por el ciudadano ONEIVER COROMOTO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.961.039.- Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 23 días del mes de octubre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Temporal,
La Secretaria,
Abg. Alfredo José Peña Ramos.
Abg. Judith Moreno Sabino.
En esta misma fecha, siendo la 01:47, p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
/ M.M.-
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