REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BH01-V-1992-000006
Visto el escrito de fecha 08 de Julio de 2015, suscrito por el ciudadano ORLANDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.046.707, en su carácter de parte demandada en el presente Juicio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Omaira Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 175.054, mediante el cual solicita, la Homologación, y sea revocada la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 06 de Julio de 1992 y así mismo oficiar lo conducente al Registro Subalterno Inmobiliario del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Es por lo que este Tribunal, Homologa dicho Convenimiento en la misma forma, términos y condiciones contenidos en la mencionada diligencia, ordenándose proceder como en sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en el presente juicio en fecha 06 de Julio de 1992, sobre el inmueble constituido por un apartamento destinado para vivienda, distinguido con el Nº E-02-0305, ubicado en el Bloque 03, de la Urbanización El Paraíso, en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y demás especificaciones constan en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Bajo el No. 13, Folio 152 al 157 Vto, Protocolo Primero, Tomo Dieciocho, Primer Trimestre de 1987.- Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
El Juez Temporal
Abg. Alfredo Peña Ramos La Secretaria Titular,
Abg. Judith Moreno Sabino.
/Eva.-
|