REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-F-2014-000140
Visto el acuerdo de fecha 28 de julio del 2015, suscrito por los co demandados, ciudadanos: DIGNA GRICER PONTES PINTO, DAINUBE PONTES PINTO, ROGER MANUEL PONTES PINTO, ROLANDO MANUEL PONTES PINTO y CARMEN ROSA PINTO DE PONTES; Titulares de las cedulas de identidad Nros: 12.596.672, 10.976.214, 11.845.732, 13.680.421 y 4.217.283, LUZMILA JOSEFINA PONTES DE GUERRA, JOSE RAFEL PONTES SARMIENTO, JOSE ALBERTO PONTES ZAMBRANO, ZORELY DE JESUS PONTES ZAMBRANO, JAIME PONTES ZAMBRANO y MANUEL DAVID ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.566.175, 8.560.250, 8.567.160, 6.699.503, 8.257.504 4.905.534, respectivamente; debidamente representados por su apoderado Judicial, el abogado en ejercicio JOSE RAMON ALVAREZ, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.522, en el cual dan por cumplida la Clausula Sèptima de la Transacción suscrita entre las partes en fecha 22 de Junio del 2015; presentada ante este despacho por ambas partes; este Tribunal, lo HOMOLOGA en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio, se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, las Cuatro (04) Copias Certificadas solicitadas, de la Transacción, así como del presente auto y se ordena el archivo del presente expediente, una vez que se certifiquen las Copias acordadas. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo José Peña Ramos.-
La Secretaria,
Abog. Judith Milena Moreno Sabino.
Lrz.
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