Interlocutoria.
27-10-2015.
Declinó en razón de Territorio.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-M-2015-000060

Parte Demandante: Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL, de este domicilio inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda endecha 21/01/1956, anotado bajo el Nº 05, Tomo 7-A.-
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: Abogado PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38942, de este domicilio.
Parte Demandada: La Empresa TECNOSYSTEM VENEZUELA, C.A, domiciliada en esta Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui e inscrita por ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17/07/2009, anotado bajo el Nº 33, Tomo A-68, representada en ese acto por su Gerente general el ciudadano YUNIOR ROBERTO MAYORCA MALPA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-15.878.877.
Motivo: Cobro de Bolívares (Procedimiento Intimatorio) .-
II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En esta misma fecha 27 de Octubre del 2.015, este Tribunal le dió entrada a la presente Demanda que por Cobro de Bolívares tramitada a través del Procedimiento intimatorio ha incoada la Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL, de este domicilio inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda endecha 21/01/1956, anotado bajo el Nº 05, Tomo 7-A, a través de su apoderado judicial Abogado PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38942, de este domicilio; en contra de la Empresa TECNOSYSTEM VENEZUELA, C.A, domiciliada en esta Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui e inscrita por ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17/07/2009, anotado bajo el Nº 33, Tomo A-68, representada en ese acto por su Gerente general el ciudadano YUNIOR ROBERTO MAYORCA MALPA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-15.878.877; este Tribunal, a los fines de su admisión, hace las siguientes observaciones:
Alega la parte demandante, en su Escrito Libelar, lo siguiente:
“…Que su mandante el BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL , es detentador legitimo del siguiente efecto PAGARE, distinguido con el Nro: 11040053560 y lo anexo marcado “B”, y opuso en toda forma y de derecho a los demandados, cuyo contenido dio por fielmente reproducido y lo opuso en su contenido y firma emitido a favor del Banco por la Sociedad Mercantil TECNOSYSTEM VENEZUELA, C.A,.,… y el ciudadano YUNIOR ROBERTO MAYORCA MALPA, en calidad de Avalista solidario y principal pagador, para el día once (11) de abril del 2014, el cual fue emitido por un monto de UN MILLON QUINIENTOS MIL
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
Versa la pretensión de la parte actora que es detentador legitimo del PAGARE, distinguido con el Nro: 11040053560 y lo anexo marcado “B”, Ahora bien, del señalado pagare se observa, lo siguiente:
“… Se elige a la Ciudad de Caracas como domicilio especial exclusivo y excluyente, para todos los efectos derivados del presente pagaré, sin necesidad de aviso previo, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales se someten, sin perjuicio para el Banco Exterior, C.A., Banco Universal de poder ocurrir a otras Jurisdicciones de conformidad con la Ley…”

En virtud de las consideraciones anteriores, y dado que las partes pactaron en el pagare la jurisdicción de los Tribunales a los cuales declararon someterse, este Juzgador considera que el competente para conocer de la presente demanda, es el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (Caracas), razón por la cual este Tribunal se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente acción y en consecuencia declina la competencia para conocer de la misma en el precitado Tribunal. Así se declara.-



IV
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por el Territorio para conocer la presente demanda que por Cobro de Bolívares tramitada a través del Procedimiento intimatorio ha incoada la Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL, de este domicilio inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda endecha 21/01/1956, anotado bajo el Nº 05, Tomo 7-A, a través de su apoderado judicial Abogado PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38942, de este domicilio; en contra de la Empresa TECNOSYSTEM VENEZUELA, C.A, domiciliada en esta Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui e inscrita por ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17/07/2009, anotado bajo el Nº 33, Tomo A-68, representada en ese acto por su Gerente general el ciudadano YUNIOR ROBERTO MAYORCA MALPA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-15.878..877 y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (Caracas). Así se decide.-
Remítase, mediante oficio, el presente Expediente a la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D) no penal de la Circunscripción judicial del Distrito Capital, a los fines de la distribución del presente expediente. Cúmplase.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. Alfredo José Peña. La Secretaria,

Abg. Judith Moreno Sabino.
En esta misma fecha, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,

Lrz.