REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-001337

Vista la anterior pretensión de Cobro de Bolívares y sus anexos, presentada por el ciudadano Robinson Alberto Salcedo Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 8.348.562, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado Juan Bautista Rondon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.804.750, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.519, de este domicilio, en contra de la ciudadana Elayne José Navarro Malave, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.063.818,a la cual se dio entrada y curso legal correspondiente mediante auto dictado en fecha 22 de septiembre de 2015.
El Tribunal, a fines de dilucidar sobre la procedencia o no para su admisión, previamente observa:
Observa este sentenciador con meridiana claridad que la parte peticionante procedió a señalar en su escrito libelar, en sus pertinentes conclusiones, entre otras, lo siguiente:

“… Ahora bien, que el ciudadano Robinson Alberto Salcedo Marcano, comenzó a vivir con la ciudadana Elayne José Navarro Malave, en febrero del año 2003, y adquirieron una vivienda ubicada en la calle 19 de abril, sector Bello Monte de la Ciudad de Puerto La Cruz, municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, por la cantidad de veintinueve mil bolívares (Bs.29.000), adquiriéndola así, la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs.4.000), y la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs.25.000), lo canceláramos a través del préstamo Crediticio de Sevigea, la dama se fue a Barquisimeto, y desde allí empezó a vender la casa, alegando que ella era la que aparecía como propietaria de la misma, sin embargo de acuerdo al articulo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que la misma fue adquirida en nuestra unión estable de hecho, pero esta señora después de separarnos, regreso y vendió la casa que era propiedad de los dos; es la razón por la cual acudo ante su magna competencia para demandar como en efecto demando a la ciudadana Elayne José Navarro Malave, por Cobro de Bolívares, para que concurra y me entregue la cantidad que me toca por ser dueño de la mitad de la casa y cuya casa esta valorada en un millón doscientos mil bolívares (Bs.1.200.000,00), aproximadamente de las cuales son de mi propiedad la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs.600.000,00),

De lo transcrito se desprende que la parte demandante escogió como objeto de esta pretensión, las reglas especiales establecidas por nuestro legislador en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que a tenor del criterio establecido por nuestro máximo Tribunal de Justicia en sentencias de fechas 26 de febrero de 2013, de la Sala Constitucional, con Ponencia de la Magistrada Gladys Gutiérrez Alvarado, Exp. 12-1242 y Sala de Casación Civil, Exp. 2009-527, con Ponencia del Magistrado Luis Ortiz Hernández, de fecha 11 de febrero del 2010; es menester para este Tribunal, revisar la procedencia o no de la presente pretensión, ya que es obligatorio por orden constitucional, velar por el legitimo procedimiento contenido en nuestro ordenamiento jurídico, así como proteger el debido proceso y derecho de la defensa; razón por la cual se procede a revisar los hechos y el derecho contenidos en la presente demanda.-

El Tribunal observa que de los documentos anexados junto con el escrito libelar no existe prueba escrita de la deuda alegada por el demandante, es decir, que los hechos alegados no se subsumen a los supuestos contenidos en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual resulta inadmisible la presente pretensión por Cobro de Bolívares por Intimación, asimismo, es preciso señalar a la parte demandante que existe otras vías para obtener su pretensión como lo es, la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Concubinaria, por tale motivos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara INADMISIBLE la pretensión por Cobro de Bolívares, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 14 días del mes de octubre del año dos mil quince.- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:41 p.m., previa las formalidades de ley.-
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.