REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-F-2015-000076

Se contrae la presente pretensión de PARTICION DE HERENCIA intentada por el ciudadano Luis José Rojas La Rosa, contra el ciudadano Pedro Angel Rojas; el cual fue admitido por este despacho en fecha seis (06) de mayo del año 2015.
Visto el convenimiento celebrado en fecha 07 de octubre del año 2015, y presentado ante este Juzgado en fecha 08 de octubre del referido año, por la abogada María Cecilia De Armas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.840, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano Luis José Rojas La Rosa venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.502.579, domiciliado en la Avenida Américo Vespucio, Modulo 3A, Apartamento Nº 35, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, parte actora en el presente proceso, asimismo por el abogado Robinson Salazar Nottaro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.325, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Pedro Ángel Rojas; mediante la cual solicitan se homologue el mismo, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, homologa el referido convenimiento, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.