REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BH02-V-1999-000031

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” Ahora bien, transcurrido desde el día 04 de octubre de 2.004 hasta el día de hoy, un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN intentado por Carmen Marcelina Ortiz contra Giovanni Corallo Giudice. Asimismo, se suspende la medida ejecutiva de embargo decretada el 27 de septiembre de 1999, sobre bienes propiedad de la parte demandada, practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites, sobre un inmueble ubicado en la avenida cruce con calle Piar, ciudad de Cantaura, con los siguiente linderos: Norte: su frente con la Avenida Bolívar; Sur: con casa que es o fue propiedad de Francisco García; Este: con calle Piar y casa que es o fue propiedad de Blanca Sabino y Oeste: con casa que es o fue propiedad Francisco García Figuera, el cual se encuentra Protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Pedro María Freites, bajo el Nº 52, Folios 74 al 76, Protocolo Primero adicional, Segundo Trimestre del año 1977, y participada en fecha 10 de noviembre de 1999, con oficio Nº 24.- Así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 20 días del mes de octubre de dos mil quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez.- La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.-