REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-001500
Visto el expediente contentivo de Resolución de Contrato interpuesto por la ciudadana Rosa Virginia Archila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.143.748, domiciliada en la Urbanización en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, asistida por la abogada Adelfa Malpica Dommar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.584, en contra de la ciudadana Ada Gasbarre, titular de la cédula de identidad Nº E-331.936, y de la empresa Inversiones Zurzolo, C.A., domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, constituida y existente, según documento anotado bajo el Nº 50 del Tomo A-37, en fecha 19 de junio del año 1991, en los Libros de llevados por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de haberse declarado incompetente por la cuantía, a la cual se le dio entrada y el curso legal correspondiente en esta misma fecha.- Asimismo revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa que cursa a los folios 53 al 55, sentencia dictada por antes mencionado, en la cual declinó la competencia para conocer de la presente causa en razón de la cuantía, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suyas.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ. LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
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