REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-001278

Se contrae la presente pretensión de Prescripción Adquisitiva, intentada por los ciudadanos Alejandra Josefina Peña de Rodríguez y Jorge Luis Rodríguez Solórzano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.977.356 y 18.834.369, respectivamente, asistidos por la abogada Ana Patricia Maza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.425, en contra del ciudadano Giovingo Concetto Mileo venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 989.433, la cual fue admitida en fecha 06 de agosto de 20152, ordenándose la citación de la parte demandada, para lo cual se ordenó librar la respectiva compulsa, asimismo se estampó nota por secretaria solicitando copias fotostáticas para proveer.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, observa este Juzgador, que en el auto de admisión de fecha 06 de agosto de 2015, se obvio ordenar librar los respectivos edictos de conformidad con el artículo 231 concatenado con el articulo 692 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, partiendo del espíritu, propósito, y razón del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la doctrina establecida, a los fines de subsanar las faltas del Tribunal que afecten el orden público y que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui repone la presente causa al estado de nueva admisión.- Así se decide.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas