REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-001507
Se contrae la presente pretensión al Deslinde solicitado por los ciudadanos Ramón Roderick Paltoo y Yureima Josefina Urbano Cedeño, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 5.998.414 y 5.996.768, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, debidamente asistidos por el abogado Edgardo Zapata, inscrito en el Inpreabogado con el Nº. 16.181, el Tribunal a los fines de su admisión observa:
Expuso la parte actora, en su escrito libelar, entre otras cosa, lo siguiente:
Que este Juzgador es competente para conocer de la presente acción de Deslinde de Propiedades Contiguas, en virtud de que el mismo es competente para conocer de una materia Civil, como es la determinación de los linderos de inmuebles vecinos, igualmente, este Tribunal tiene competencia para conocer de esta acción judicial, por cuanto el terreno “ Guaraguara”, cuyo deslinde se solicita se encuentra ubicado en Jurisdicción del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui… También alegó “…como es el conocimiento general, así como la seguridad y normal desarrollo de las actividades que hemos fomentado tales como una vivienda unifamiliar, tendido eléctrico con sus postes albidal, aisladores y transformadores, lagunas para criar peces, vías de acceso de servicio interno de las parcelas de terreno las cuales son de tierra la vialidad asfaltada nacional hasta la entrada de las parcelas topográficamente plana las porciones de las parcelas se constituyen de terrenos planos de mediana fertilidad franco arenoso. Por cuanto es necesario deslindar judicialmente los linderos que encierran las Dos (02) parcelas de terreno Guaraguara, cuyas coordenadas geográficas transversal Mercator dato horizontal WGS84 U.T.M. y REGVEN del identificado terreno son las siguientes: Coordenadas U.T.M, Punto V-01 Norte: 990.555,00 Este: 373.175,00, Punto V-02 Norte: 990.592,00 Este: 373.693,00 Punto V-03, Norte: 990.415,00 Este 373.840,00 Punto V-04, Norte 373.425,00 Punto V-06, Norte: 990.198,00 Este 373.325,00 con un perímetro de 2.111,00mts. Según se evidencia del plano topográfico del área que se anexa marcado “B”…”

Fundamentó la presente acción, según lo establecido en los artículos 550 del Código Civil Venezolano y 720 al 725 del Código de Procedimiento Civil. Que por todo lo anteriormente expuesto, procedió a solicitar el deslinde Judicial.-
Ahora bien, el Tribunal a los fines de hacer el pronunciamiento respectivo, trae a colación la resolución N° 2009-0047, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de septiembre de 2009.
“….La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2009-0047, resolvió modificar la estructura de la Competencia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual fue suprimida las competencias en materia Civil, Mercantil y Tránsito, a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; suprimiendo a su vez la competencia en materia Agraria a los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y por consiguiente éste Tribunal paso a denominarse Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.. “

Ahora bien observa este Juzgador, por lo antes expuesto, determinar que la competencia para seguir conociendo la presente demanda, corresponde al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer del presente asunto y en consecuencia DECLINA el conocimiento del presente asunto para ante el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir junto con oficio una vez vencido el lapso contenido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 21 días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz. La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.