REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000765

Se contrae la presente pretensión de Prescripción Adquisitiva, intentada por el ciudadano Andrés Elias Lista Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.451.913, debidamente asistido por el abogado Francisco Javier Sarmiento, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 2845, contra los ciudadanos Ricardo Rodríguez Morales y Francia Yelamo de Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 3.121.945 y 2.746.314, respectivamente; la cual fue admitida en fecha 12 de mayo de 2015, ordenándose la citación de la parte demandada, para lo cual se ordenó librar la respectiva compulsa, asimismo se estampó nota por secretaria solicitando copias fotostáticas para proveer.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, observa este Juzgador, que en el auto de admisión de fecha 12 de mayo de 2015, se obvió ordenar librar los respectivos edictos de conformidad con el artículo 231 concatenado con el articulo 692 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, partiendo del espíritu, propósito, y razón del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la doctrina establecida, a los fines de subsanar las faltas del Tribunal que afecten el orden público y que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui repone la presente causa al estado de nueva admisión.- Así se decide.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas