REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-T-2015-000026
Visto el expediente contentivo de Daños y Perjuicios interpuesto por el ciudadano Orlando Rafael Rodríguez Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.300.252, de este domicilio, asistido por el abogado Eliseo Morffe Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8185, en contra de los ciudadanos Leida Ysmenia Monges Avila y Tony Abton Albert Gennissen, la primera venezolana, titular de la cédula de identidad Nros. 6.510.944, domiciliada en la avenida Jorge Rodríguez, Sector Las garzas, calle Las Gaviotas, Barcelona, Estado Anzoátegui, y el segundo Extranjero, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº E-84.276.900, domiciliado en la Fundación Mendoza, Barcelona del estado Anzoátegui, emanado del Juzgado sexto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de haberse declarado incompetente por la cuantía, a la cual se le dio entrada y el curso legal correspondiente en esta misma fecha.- Asimismo revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa que cursa al folio 19, sentencia dictada por antes mencionado, en la cual declinó la competencia para conocer de la presente causa en razón de la cuantía, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suyas.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ. LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.