REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-001282

Se contrae la presente pretensión a la Prescripción Adquisitiva, incoada por el ciudadano Jerzy Lojewski Sokol, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.519.088, domiciliado en el Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano José Martínez Beltrán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.750.751, de este domicilio, la cual este Tribunal procedió admitir mediante auto de fecha 11 de agosto del 2015.-
Dispone el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: ...También se extingue la instancia: ....Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…
Ahora bien, de autos se evidencia que la parte actora en fecha 21 de octubre del 2015, consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa, a los fines de citar a la parte demandada; en ese sentido observa este Tribunal, que desde el 11 de agosto del corriente año hasta la presente fecha han transcurrido en este Tribunal cuarenta y un (41) días continuos; es decir, la parte peticionante no cumplió con la carga procesal de consignar oportunamente, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa. Es de observar, que la falta de interés procesal, genera la pérdida de la Instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor faltó en el proceso con una de sus cargas procesales como es la entrega oportuna de los fotostatos para la formación de la compulsa, incumpliendo así con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la práctica de la citación de la parte demandada, por lo que, de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de Prescripción Adquisitiva, incoado por el ciudadano Jerzy Lojewski Sokol en contra del ciudadano José Martínez Beltrán, así se declara.-
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Dr. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas