REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-001578
Visto el expediente contentivo de Desalojo interpuesto por el abogado Carlos Andrés Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.019, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana María Fátima Silva de Vieira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.682.256, en contra del ciudadano José Gregorio Rodríguez Loaiza, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.274.543, de este domicilio, emanado del Juzgado Décimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de haberse declarado incompetente por la cuantía, a la cual se le dio entrada y el curso legal correspondiente en esta misma fecha.- Asimismo revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa que cursa a los folios 124 al 125, sentencia dictada por antes mencionado, en la cual declinó la competencia para conocer de la presente causa en razón de la cuantía, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suyas.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ. LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
|