REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-001509
Vista la anterior demanda de Prescripción Adquisitiva, intentada por el ciudadano Jesús Rafael Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.235.516, asistido por el abogado Rafael Polanco Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.846, en contra del ciudadano Norberto Antonio Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.398.096, a la cual se le dio entrada y curso legal correspondiente en fecha 19/10/2015.- El Tribunal, a fines de su admisión, observa:
Dispone el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, los documentos esenciales que deberá consignar la parte demandante con su escrito libelar a los fines de interponer la presente pretensión; señalando de manera expresa la mencionada norma, que el accionante en Prescripción adquisitiva deberá presentarse una certificación del Registrador, en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de las persona que aparecen como propietarias del inmueble en cuestión y copia certificada del título respectivo.-
Ahora bien, revisados como han sido los documentos aportados por el peticionante junto a su escrito de demanda, se evidencia que no cumplió con el requisito sine qua nom antes señalado; es decir, no consignó junto con el libelo de la demanda copia certificada de los gravámenes y enajenaciones de que ha podido ser objeto el inmueble de autos, ni copia del respectivo título de propiedad; por tales motivos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara INADMISIBLE la presente demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 691 y 341 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.
El Juez Prov.,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz. La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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