REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-M-2014-000036

Vista la diligencia de fecha 05 de octubre de 2015, suscrita por el abogado José Antonio López Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.962, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita la homologación y ordene el archivo del mismo; el Tribunal a los fines de proveer observa:
Visto el escrito de convenimiento de fecha 12 de junio del 2014, suscrito por el abogado GUSTAVO ERNESTO PETRICCA DELL’OREFICE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.220, en su carácter de Presidente y Representante legal de la parte demandada Sociedad Mercantil PEDECA OPRIENTE C.A., inscrita ente el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 08 de enero de 2010, bajo el Nº 10, Tomo A-2; mediante el cual consigna cheque de gerencia Nº 00021972, girado contra la cuenta Nº 0134-0262-10-21-20210001, del Banco Banesco, por la cantidad de un millón setecientos nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco Bolívares exactos (1.709.455,00), a favor de este Juzgado; y visto asimismo las diligencia de fechas 25 de junio de 2014 y 16 de marzo de 2015, suscritas por el abogado José Antonio López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.962, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la entrega de las cantidades consignadas y se sirva homologar el convenimiento y el archivo del mismo; y por cuanto la parte demandada pagó las cantidades las cuales convino en la misma, el Tribunal; en tal sentido, homologa el referido convenimiento suscrito por el abogado GUSTAVO ERNESTO PETRICCA DELL’OREFICE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.220, en su carácter de Presidente y Representante legal de la parte demandada Sociedad Mercantil PEDECA OPRIENTE C.A., inscrita ente el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripcción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 08 de enero de 2010, bajo el Nº 10, Tomo A-2; parte demandada en el presente proceso y por la parte demandante, el abogado José Antonio López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.962, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Servicios y Construcciones JCP., C.A, sociedad mercantil y anónima domiciliada en Barcelona, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de noviembre de 2001, bajo el Nº 24, Tomo A-35, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley.- Asimismo se suspende la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 23 de abril del 2014, y se da por terminada la presente causa.-
EL JUEZ PROV.,

ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.