REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2009-001206
Visto el escrito de Transacción de fecha 23 de octubre del 2015, presentado por el abogado José Getulio Salavarria Lander, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.038, en su carácter de apoderado judicial de Mercantil, C.A Banco Universal (antes Banco Mercantil, C.A Banco Universal), parte demandante por una parte y por la otra el ciudadano Ricardo Espinoza Guadarrama, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.970.448, actuando en su propio nombre y en su carácter de Presidente de Aseas Barcelona C.A, Persona Jurídica domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de noviembre de 2005, bajo el Nª 75, Tomo 228-A Sgdo., con modificaciones inscritas en el mismo Registro Mercantil, el 29 de diciembre de 2005, bajo el Nº 78, Tomo 256-A Sgdo, y 24 de octubre de 2006, bajo el Nª 55, Tomo 221-Sgdo, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-31446240-7, debidamente asistido por el abogado Zamir Marquina Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 141.236, parte demandada en la presente causa, mediante la cual solicitan se homologue la presente transacción y se suspendan las medidas de prohibición de enajenar y gravar y la medida de embargo decretadas en el presente proceso; el Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia, homologa la referida Transacción, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito por las partes y conforme a la Ley. Asimismo se suspenden las medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles pertenecientes a la parte demandada, constituidos por 1.- Apartamento distinguido con el número y letra 4-D, que forma parte del edificio Residencias Vista Ávila, ubicado en Avenida Principal de la Urbanización Palo Verde, Tercera Etapa, Filas de Mariche, antigua Carretera Santa Lucía, Municipio Sucre del Estado Miranda, situado al Noroeste de la Planta, Cuarto Piso , con superficie aproximada de Noventa y cinco metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (95,15 mts2 ) con linderos: Norte: Fachada norte del edificio; Sur: Apartamento 4-C, Este: En parte con escalera, hall de ascensores y pasillo de circulación de la planta y Oeste: Fachada Oeste del edificio que es su fachada principal, con vista a la Calle 12 y el puesto de estacionamiento que le corresponde doble cubierto, distinguido con el N°. 47, y un maletero identificado con el N°. 6, ubicados en Planta Semi-sótano, así como el porcentaje de condominio, de Un entero con sesenta y ocho centésimas por ciento (1,68 %) sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio, el cual le pertenece a la comunidad conyugal conformada por los ciudadanos Ricardo Espinoza Guadarrama y Giulietta Mazzarella Perna, según documento inscrito en la hoy Oficina Inmobiliaria de Registro del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha nueve de junio del dos mil (09-06-2000), bajo el N°. 10, Protocolo Primero, Tomo 20., 2.- Apartamento distinguido con letras y números PH-5, ubicado en Planta Pent-house del edificio Ibiza, Urbanización Caribe, Avenida La Playa, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, con una superficie de Sesenta y ocho metros cuadrados con catorce decímetros cuadrados (68,14 mts2) con linderos Norte: Apartamento PH-6; Sur: Apartamento PH-4; Este: Pasillo de circulación y Apartamento PH-6 y Oeste: Fachada Oeste del edificio, correspondiéndole un puesto de estacionamiento distinguido el N°. 6, ubicado en la planta semi-sótano y un porcentaje de condominio de Dos enteros con trescientas diecisiete mil ochocientos cincuenta millonésimas por ciento (2,317855%), tal como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del extinto Departamento Vargas del Distrito Federal el 25 de mayo de 1.983, bajo el N°. 48,Protocolo Primero Tomo Once, el cual le pertenece a la ciudadana Giulietta Mazzarella Perna, quien lo adquirió para la comunidad conyugal que mantiene con el ciudadano Ricardo Espinoza Guadarrama, según documento inscrito en la hoy denominada Oficina Inmobiliaria de Registro del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, el 28 de abril de 1.999, bajo el N°. 47, Protocolo Primero, Tomo Cuarto., decretadas en fecha 16 de junio de 2009, y participadas mediante oficios 720-09 y 721-09, al Registro y medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 22 de septiembre de 2015, y participada mediante oficio Nº 360/2015, librado por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas. Y se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. A tal efecto, se ordena librar los oficios correspondientes al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, participando la suspensión de las medidas decretadas..- Líbrese Oficios.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz. La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste,
La Secretaria,
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