REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000807
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, en fecha 14 de octubre del 2015, a los fines de su admisión el Tribunal observa:
En cuanto a las pruebas de informe contenidas en los Capítulos I y II, El Tribunal niega la admisión de la misma, por ser impertinente, por cuanto las pruebas promovidas no guarda relación con el fin que se persigue demostrar en la presente pretensión.-
En cuanto a la prueba testimonial contenida en el Capítulo III, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, y a los fines de su evacuación se fija el tercer (3) día de despacho siguiente a la presente fecha, a fin de que comparezcan ante este Tribunal, los ciudadanos Dickenson Alexander Phillips Guerra y Ana Virginia Ramos Regnault, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.681.158 y 12.181.592, respectivamente, y de este domicilio, a las 9:30 a.m. y 10:30 a.m., a fin de que depongan sobre los particulares que les serán formulados a viva voz por las partes intervinientes.- Asimismo se fija el cuarto (4) día de despacho siguiente a la a la presente fecha, a fin de que comparezcan ante este Tribunal, los ciudadanos Luis Manuel Marcano Parabacuto y Carlos Albergo Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.568.114 y 5.133.143, respectivamente, y de este domicilio, a las 9:30 a.m. y 10:30 a.m., a fin de que depongan sobre los particulares que les serán formulados a viva voz por las partes intervinientes .-
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandante, el Tribunal observa:
En cuanto a la prueba de informe contenida en el Capítulo I, El Tribunal niega la admisión del particular, por ser impertinente, por cuanto en la presente pretensión no se discute la facultad del apoderado para actuar en un juicio. En relación a los particulares 2 y 3 del escrito de pruebas contentivo de los documentales B y C el Tribunal las admite por cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.-
En cuanto a la prueba de Informes contenida en el capitulo II, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, y a los fines de su evacuación ordena oficiar a la Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta, a fin de que se sirva informar a este Tribunal, sobre el punto promovido del escrito de pruebas, a quien se ordena remitir copia certificada del mismo.-
En cuanto a la prueba de los Indicios y Presunciones contenida en el Capítulo III, el Tribunal niega la admisión de las misma por cuanto los indicios y presunciones no constituyen medios probatorios alguno solo concatenados en algún elemento que consta en autos o con la suma de varios elementos es que pueda en sentencia de fondo valorarse los mismos.- Líbrense oficio y copias certificadas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
Se requieres copias fotostáticas para proveer los oficios ordenados.- Conste,
La Secretaria,
|