REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BH02-X-2015-000032

De conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual estará formando parte del expediente BH02-X-2015-000032, contentivo de Cobro de Bolívares por intimación, intentado por la ciudadana Blanca Carolina Haddad Tabanji, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº12.075.186, a través de apoderados especiales, abogados Nelson José Bucarán Defendini, José Manuel Bucarán Paraguan y Jorge José Bucarán Paraguan, inscritos en el Inpreabogado con los Nºs. 20.280, 100.196 y 100.197, respectivamente, contra la ciudadana Leonidas Coromoto Fernández Urdaneta, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui; y vista la diligencia de fecha 21 de octubre de 2015, mediante la cual la parte demandante ratifica la solicitud de que se decrete medida preventiva de embargo descrita en el libelo de la demanda.-
En relación a la medida solicitada, el Tribunal, a los fines de proveer observa:
En cuanto a la medida de embargo preventivo solicitada, observa este jurisdicente que nuestro legislador estableció en su artículo 585 del Código Adjetivo, que el juez solo decretará las medidas cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama; en ese orden de ideas observa este Tribunal, que junto con el libelo de demanda, fueron consignadas por la parte actora, documento contentivo de Protesto de cheque gestionado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui y el cheque Nº. 48504689 con Código cuenta cliente Nº. 0134-0401-10-4011112008, cuyo titular es la ciudadana Leonidas Coromoto Hernández Urdaneta, contra Banco Banesco, Banco Universal, por la cantidad de Un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,ºº) , el cual a decir del demandante, no le han sido cancelado por la demandada, del cual se desprende el incumplimiento del pago de dicho cheque y por ende el incumpliendo del demandado en el pago de sus obligaciones contraídas, tal y como quedó expresado con lo anteriormente descrito, con cuyas actuaciones a criterio de quién aquí decide se cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, como lo son el fomus boni iuris y el periculum inmora; por tal motivo este Tribunal en base a los hechos antes referidos y en base a lo dispuesto en el Ordinal Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte Demandada hasta cubrir la suma de dos millones ciento cincuenta y seis mil seiscientos once bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 2.156.611,25), correspondientes al doble de la suma demandada (la cual asciende al monto de un millón tres mil setenta y cinco bolívares (Bs. 1.003.075,ºº), más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal al 15%, en la suma de ciento cincuenta mil cuatrocientos sesentiun bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 150.461,25); y si el embargo recayera sobre cantidades líquidas y exigibles; éste será hasta por la cantidad de un millón ciento cincuenta y tres mil quinientos treinta y seis bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 1.153.536,25), correspondientes a la suma demandada (la cual asciende al monto de un millón tres mil setenta y cinco bolívares (Bs. 1.003.075,ºº), más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal al 15%, en la suma de ciento cincuenta mil cuatrocientos sesentiun bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 150.461,25), y a los fines de practicar la medida decretada se comisiona suficientemente al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena librar despacho junto con oficio.- Líbrense.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz.

La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.