REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-F-2015-000147
Visto el expediente contentivo de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal interpuesto por el ciudadano Edelson Enrique Ortega Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.627.198, de este domicilio, asistido por el abogado Jorge Zacarías, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.317, en contra de la ciudadana Evelys Beatriz España Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 5.962.162, emanado del Juzgado Noveno del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de haberse declarado incompetente por la cuantía, a la cual se le dio entrada y el curso legal correspondiente en esta misma fecha.- Asimismo revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa que cursa a los folios 24 al 25, sentencia dictada por antes mencionado, en la cual declinó la competencia para conocer de la presente causa en razón de la materia, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suyas.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ. LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.