REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-001333
Se contrae la presente pretensión a la Prescripción Adquisitiva, incoada por la ciudadana Hubilerma Uzcategui de Gatud, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.700.137, domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado Alcides Vallejo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.609, en contra de los ciudadanos Lorenzo Hurtado Hurtado y Conchita Josefina Hoffman Pages, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.744.017 y 2.522.322, respectivamente, domiciliados en el Sector Los Curules con Carretera La Unión, Urbanización Potro Redondo, Municipio El Hatillo, Parroquia El Hatillo del Estado Miranda, la cual este Tribunal procedió admitir mediante auto de fecha 24 de septiembre del 2015.-
Dispone el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: ...También se extingue la instancia: ....Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…
Ahora bien, de autos se evidencia que hasta la presente fecha la parte actora no ha consignado copias fotostáticas requeridas para librar las compulsas a los fines de citar a la parte demandada, en ese sentido observa este Tribunal, que desde el 24 de septiembre del corriente año hasta la presente fecha han transcurrido en este Tribunal treinta y seis (36) días continuos; es decir, la parte peticionante no cumplió con la carga procesal de consignar oportunamente, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa. Es de observar, que la falta de interés procesal, genera la pérdida de la Instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues la actora faltó en el proceso con una de sus cargas procesales como es la entrega oportuna de los fotostatos para la formación de la compulsa, incumpliendo así con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la práctica de la citación de la parte demandada, por lo que, de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de Prescripción Adquisitiva, incoado por la ciudadana Hubilerma Uzcategui de Gatud en contra de los ciudadanos Lorenzo Hurtado Hurtado y Conchita Josefina Hoffman Pages. Así se declara.-
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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