REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BH02-F-1997-000019
Se contrae la presente Solicitud a la Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos Tulio Enrique Aliendre Chacin y Nubiraysa Del Carmen Martínez Lauro, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.262.202 y 13.030.897, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado Raúl Rangel, a la cual se le dio entrada y curso legal correspondiente en fecha 13 de mayo de 1997, quienes expresaron en su escrito libelar: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de abril del año 1994, que durante la unión matrimonial no tuvieron hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar; que de mutuo acuerdo decidieron separarse de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 13 de mayo de 1997, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges Tulio Enrique Aliendre Chacín y Nubiraysa Del Carmen Martínez Lauro, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fecha 21 de diciembre del año 2005, compareció por ante este Juzgado el ciudadano Tulio Enrique Aliendre Chacin, y solicitó la conversión en divorcio.- Seguidamente en fecha 09 de enero del 2006, el Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana Nubiraysa Del Carmen Martínez Lauro, para que compareciera al tercer (3º) día de despacho siguiente a su notificación, para que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la solicitud de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos hecha por su cónyuge ciudadano Tulio Enrique Aliendre Chacin.- Una vez avocado el Juez Provisional de este Tribunal y notificada la ciudadana Nubiraysa Del Carmen Martínez Lauro, de la solicitud de conversión en divorcio hecha por su cónyuge; observa este Tribunal, que no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación alguna y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente, se declara procedente la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTI Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos Tulio Enrique Aliendre Chacín y Nubiraysa Del Carmen Martínez Lauro, antes identificados, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, según consta de Acta de Matrimonio N° 95, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los cinco (05 ) días del mes de noviembre del dos mil quince.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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