REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BH02-X-2015-000025
Visto el escrito de fecha 07 de agosto del 2015, y ratificado mediante diligencia de fecha 21 de los corrientes, presentado por la abogada Leslie Figuera cumana, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante el cual solicitó de conformidad con el artículo 585 del Código Adjetivo, medida innominada de paralización de los trabajos de construcción, que a su decir, está realizando el ciudadano Danny José Pascali Romero, dentro de la parcela de litigio, por lo que se le estaría causando un daño patrimonial a sus representadas, el Tribunal a los fines de proveer observa:
De autos se evidencia que la presente causa se contrae al Recurso de Invalidación de sentencia dictada en el asunto Nº BP02-V-2014-000161, contentivo de Cumplimiento de Contrato, intentado por el ciudadano Danny José Pascali, en contra de los ciudadanos Christina de D’Augusta y Francesco D’Augusta, en cuyo proceso este Tribunal, en fecha 30 de enero del 2015, dictó y publico sentencia definitiva declarando CON LUGAR la pretensión presentada por el ciudadano Danny José Pascali; procediendo este Tribunal, a solicitud de la parte accionante mediante auto de fecha 22 de abril del 2015, a decretar la ejecución forzosa de la mencionada sentencia, librando a tal efecto oficio Nº 202-15, de fecha 23/04/2015, al Registro inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Ahora bien, si bien es cierto que el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, establece que “El recurso de invalidación no impide la ejecución de la sentencia, a menos que el recurrente diere caución de la previstas en el artículo 590…”, no es menos cierto, que en principio la pretensión que dio origen al presente recurso se encuentra ya debidamente ejecutada, y en segundo término la medida solicitada por la parte demandante versa sobre situaciones de hecho que no son ventiladas en el presente proceso; por cuanto el fin del presente recurso es la invalidación de la sentencia definitiva dictada en el asunto N° BP02-V-2014-000161, lo cual hace improcedente la medida requerida y así se decide.-
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega por improcedente la medida innominada solicitada por la parte demandante en los escrito señalados al inicio del presente auto.- Así queda establecido.-
El Juez Provisorio,




Abg. Jesús Gutiérrez La Secretaria,




Abg. Mirla Mata Rojas.-