REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-F-2015-000023
Visto el expediente contentivo de Partición y Liquidación de la comunidad conyugal, intentado por el ciudadano Audencio Rafael Colmenarez López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.338.768,de este domicilio, a través de apoderados judiciales, abogados Gladys Josefina Pericaguan y Jesús A. Bermúdez, inscritos en el Inpreabogado con los N°.89.613 y 120.595, respectivamente, contra la ciudadana Adelina Viva Ordaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.940817, désele entrada y curso legal correspondiente y revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa que el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declinó la competencia para conocer de la presente causa a cualquiera de los Tribunales de Primera Instancia con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, correspondiente mediante distribución, por cuanto le fue suprimida las competencias en materia Civil, Mercantil y del Tránsito por consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suyas.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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