REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-F-2015-000151
Se contrae la presente pretensión a la Partición de Herencia presentada por los abogados Frank Carrasquel y Frank Gil, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 188.032 y 122.546, respectivamente, en su carácter de apoderados de los ciudadanos Rosa Yngrid Brazón Romero, Isabel Cristina Brazón Romero, Yenny Coromoto Brazón Romero, María Elena Brazón Romero, Rocío del Valle Brazón Romero, Jesús Rafael Brazón Romero, Álvaro Juan Brazón Romero, Freddy José Brazón Romero y María Cristina Brazón Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.289.601, 11.415.905, 13.317.055, 14.477.628, 15.677.330, 16.478.618, 17.537.724, 8.332.326 y 8.307.801, respectivamente, contra los ciudadanos Ángel Custodio Brazón Romero y Enoe Josefina Brazón Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.574.128 y 8.340.597, el Tribunal a los fines de su admisión previamente observa:
Del escrito de demanda consignado por la parte demandante, se observa con meridiana claridad, que en su petitorio los accionantes obviaron indicar de manera clara y precisa la estimación de la demanda tanto en Bolívares como en Unidades Tributarias, requisito exigido por nuestro ordenamiento jurídico y la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 04 de abril del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial bajo el Nº 39.152, la cual enuncia la obligatoriedad de cumplir con dicho requisito, ya que una vez establecido se puede verificar con exactitud el Tribunal competente para conocer de dicha pretensión, dada la distribución para el conocimiento de los asuntos contenciosos en razón de las Unidades Tributarias establecidas en la Resolución antes mencionadas; por tal motivo, y al no cumplir la presente demanda con el referido requisito sine qua nom de la estimación de la demandada, es forzoso para este Juzgador declarar Inadmisible la presente pretensión de Partición de Herencia.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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