REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-F-2012-000171
Se contrae la presente a la pretensión por Partición y liquidación de la comunidad conyugal, intentada por la ciudadana Carmen Josefina Morales Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.231.707, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, asistida del abogado Jesús Castillejo, inscrito en el Inpreabogado con el Nº., contra el ciudadano Jesús Salvador Nichols González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.219.095, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, a la cual se le dio entrada y curso legal correspondiente por ante este Tribunal en fecha 10 de julio de 2.015, emanada del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui; en virtud de que en atención a lo establecido en Resolución Nº. 2009-000047, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual resolvió modificar la estructura de la Competencia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por lo que se suprimió las competencias en materia Civil, Mercantil, y Tránsito al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; remitieron la causa a fines de su distribución, recayendo la misma a este Tribunal, estando la misma en estado de designar Defensor judicial, lo que se acordó mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2.015, recayendo el cargo en la persona de la abogada Mairen Paruta Chacín, inscrita en el Inpreabogado con el Nº. 87.434, a quien se le libró Boleta de notificación en esa misma fecha.
El Tribunal, revisadas las actas que conforman la presente causa, observa que la parte actora en su escrito libelal, expone entre otras, que estuvo casado con el ciudadano Jesús Salvador Nichols González, antes identificado, y de cuya unión matrimonial procrearon tres niños, de nombres Gabriela de Los Ángeles, Fernando Jesús y Victoria Peniel Nichols Morales, con edades de 22, 15 y 8 años respectivamente, que dicho vínculo matrimonial fue disuelto mediante sentencia definitivamente firme, emanada del Juzgado de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de noviembre de 2.010, tal como consta de copia certificada de sentencia, la cual corre a los autos marcada “A” y que durante la unión matrimonial adquirieron bienes sujetos a liquidación, los cuales señalaron en dicho escrito y se dan por reproducidos (folios 1y vto).
Ahora bien, dispone el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:… l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.”.
Ahora bien, revisados los recaudos consignados junto con el escrito libelar, también observa este Tribunal que en la referida sentencia, se menciona que durante el matrimonio los cónyuges procrearon a Fernando Jesús y Victoria Peniel que para esa fecha contaban con 14 y 6 años respectivamente, siendo los mismos para la presente fecha aún menores de edad.
En relación a lo antes expuesto, en atención al espíritu de Legislador contenido en la norma en comento, y por cuanto el objeto de demanda son bienes muebles e inmuebles y en la misma se encuentra involucrados dos menores de edad; tal y como se evidencia de lo indicado supra, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con la Ley, se declara Incompetente por la materia para seguir conociendo del presente asunto, en consecuencia, se declina el conocimiento de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; correspondiente mediante distribución, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones junto con oficio.- Así se decide.-
Quedan sin efecto el auto dictado en fecha 23 de septiembre de 2.015, mediante el cual se designó Defensora Judicial para representar a la parte demandada, así como la Boleta de notificación librada a la misma en la presente causa. Así también se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús D. Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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