REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-T-2015-000009
Vista la Inhibición presentada por la abogada MIRLA MATA ROJAS, en su condición de Secretaria Titular de este Tribunal en virtud de encontrarse incursa en la causal número 1 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente inhibición, por estar fundada en causa legal.- Así se decide.-
Asimismo se designa como Secretaria Accidental en la presente causa a la ciudadana Crilia Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.202.864, en su carácter de Asistente de este Juzgado, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS SALVADOR GUTIERREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
CRILIA JIMENEZ.
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