REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-000449
Visto el escrito de fecha 06 de Octubre de 2015, presentado por la abogada LUISA ZULAMEY RODRIGUEZ GONZÁLEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.918, y visto el punto previo mediante el cual solicita la perención de la instancia este Tribunal observa que se contrae la presente demanda, al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA, intentado por el ciudadano ENRIQUE ALBERTO MENDEZ MATA y AMADA VANESSA GUERRA DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.730.565 y V-19.341.031, respectivamente, en contra de JESUS ANTONIO JOSÉ FRANCO y CARMEN ANDREINA BASTARDO DE FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.952.500 y V-17.020.820. Ahora bien, este Tribunal observa lo siguiente a los fines de declarar si procede o no la perención de la instancia:
En fecha 9 de Abril de 2014, se admitió la presente demanda solicitándose copias fotostáticas a los fines de realizar la citación de la parte demandada, las cuales fueron consignadas por la parte actora en fecha 23 de abril de 2014, como consta de recibo de URDD el cual se encuentra en el folio 35 del presente expediente, cumpliendo este con su carga procesal, librándose oficio Nº 229-14, al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de mayo de 2014, lo cual era carga del Tribunal ya que se había ordenado exhortar a dicho Juzgado en el auto de admisión a fin de que practicara la citación de los demandados, debiendo la parte actora consignar los emolumentos ante el Juzgado que se había librado el exhorto, sin embargo la parte actora consignó en fecha 21 de mayo de 2014 recibo de emolumentos a fin de ser remitida la comisión, cumpliendo en todo momento la parte actora con su obligación de impulsar la citación de la parte demandada, asimismo en fecha 17 de Julio de 2014, la parte demandante consignó escrito de reforma de la demanda, la cual fue admitida en fecha 21 de Julio de 2014, consignando la parte actora las copias a fin de librar las compulsas y poniendo a disposición del Tribunal un vehiculo Marca Hyndai Getz, Placa AA7401B, año 2008, color Beige, en fecha 6 de Agosto de 2014, es decir, cumplió nuevamente con su carga procesal la cual era consignar los fotostatos y consignar emolumentos para que el alguacil se traslade o poner a disposición del Tribunal un vehiculo a fin de practicar la citación personal de los demandados como en efecto lo hizo. En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal declara Improcedente la solicitud de Perención de la Instancia.
Asimismo vista la reconvención presentada en el escrito anteriormente mencionado en su CAPITULO III, y visto el contenido de la misma, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con el Artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, la cual debe ser contestada al Quinto (5) día de despacho siguiente a la presente fecha en horas de Despacho.
El Juez Provisorio,
Abg. Joaquín José Bello Figuera
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella
Javier M.-
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