REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-001068
DEMANDANTE: NANNY JOSE PASCALI ROMERO y NAIRY DE LOURDES RAGA DE PASCALI
DEMANDADO: WILLIANS MARCANO
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA.
Vista la diligencia presentada en fecha dieciséis (16) de octubre de 2015, suscrita por los ciudadanos Danny Pascali y Nayri Raga, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.819.584 y V-12.969.127, respectivamente, en su caracteres de parte demandante, debidamente asistidos por el abogado Javier Villarroel, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 21.638, por una parte y por la otra el abogado Alejandro Mata, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.720, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano Willians Marcano, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.484.592, mediante la cual la parte demandante DESISTE del PROCEDIMIENTO y solicita la HOMOLOGACION del mismo, y asimismo la parte demandada manifiesto su consentimiento al desistimiento planteado; Este Tribunal al respecto señala que, visto que lo solicitado por las partes se ajusta a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia HOMOLOGA el antes mencionado DESISTIMIENTO, en los mismos términos y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio,
Dr. Joaquín José Bello Figuera
La Secretaria
Abog.Marieugelys García Capella
MLZ01
|