REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000310
Visto el escrito de Transacción, suscrito por los ciudadanos: Carlos Eduardo Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 13.464.556, parte demandante en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES,, asistido por el abogado Jesús Melo inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 162.657, por una parte, y por la otra el Abogado Aurelio Sole, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 162.657, actuando como apoderado Judicial del demandado, ciudadano Reinaldo Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 14.296.845, y visto en contenido de la misma, este Tribunal conforme lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

El Juez Provisorio,


Dr. Joaquín José Bello Figuera
La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella



JJBF/lp.