REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-F-2015-000109
SOLICITANTE: ciudadana BETZAMI DE LOURDES RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.252.749.
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL
En fecha, 22 de junio de 2015, fue presentada la presente solicitud de INSERCION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, propuesta por la ciudadana BETZAMI DE LOURDES RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.252.749, asistida por el abogado ALEXIS PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.713, mediante auto se le dio entrada en fecha 25 de junio de 2015.
En fecha 29 de junio de 2015, este Tribunal dictó auto mediante la cual se instó a la parte solicitante, a que en un lapso de tres (3) días de despacho siguiente a presente auto, subsanará el libelo de la solicitud, en virtud de que no fundamentó en derecho la misma, a los fines de su admisión o no.
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que hasta la presente fecha la parte interesada no le ha dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en el auto dictado en fecha 29 de junio de 2015, y para así impulsar el proceso y por consiguiente lograr que la presente solicitud sea admitida, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener la parte actora, interés en que sea admitida en su oportunidad la solicitud. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva admisión de la solicitud, en virtud de han transcurrido hasta la presente mas de dos meses de inactividad procesal, sin que la parte actora le diera cumplimiento a lo ordenado en fecha 29 de junio de 2015. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la solicitud de INSERCION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, propuesta por la ciudadana BETZAMI DE LOURDES RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.252.749, asistida por el abogado ALEXIS PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.713 .- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los veintisiete (27) días del mes de octubre de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abg. Joaquín José Bello Figuera Abg. Marieugelys García Capella
JJBF/bv
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