REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-F-2015-000099
En el día de hoy, 07 de octubre de 2.015, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), hora y fecha fijada por el Tribunal para que tenga lugar el Primer (1er) Acto Conciliatorio en el presente juicio, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal bajo las formalidades de Ley, por el Alguacil del mismo, se deja constancia que compareció, la ciudadana LORENA DEL CARMEN PARRA ALVARADO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 11.391.877, debidamente representada por las abogadas MARYORIBET SANTANA DE MATA y NELLY REYES GUTIERREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 169.140 y 169.179, respectivamente; igualmente compareció el demandado, ciudadano CARLOS JESUS PUERTO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.506.537, representado por la abogada VILMA ARABELLA ESCUDERO, inscrita en el inpreabogado bajo el nº 93.953, así mismo se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público”. Acto seguido. En este estado interviene la parte actora, ciudadana, LORENA DEL CARMEN PARRA ALVARADO, antes identificada asistida de las abogadas MARYORIBET SANTANA DE MATA y NELLY REYES GUTIERREZ, quien expone: Desistimos del proceso de divorcio contencioso ya que hemos convenido divorciarnos de manera amistosa y de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Asimismo solicitamos su homologación. En este estado interviene el Juez Provisorio de este Juzgado quien manifiesta: visto el desistimiento realizado por ambas partes este Tribunal, le imparte su homologación y da por terminado el presente procedimiento.- Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,
Abg. Joaquín José Bello Figuera
La parte actora y sus abogadas
La Parte demandada y su abogada,
La Secretaria,
|