REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, uno de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2015-000031

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTIA.-
COMPETENCIA: MERCANTIL.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA NTIMATORIA).-
DEMANDANTE: YLEIDI YELIXCE RIVAS VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.972.740, R.I.F. 05972740-7 de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
APODERADO JUDICIAL: CARLOS ANDRES PAUL TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.937.122, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.294.-
DEMANDADA: MANUEL ANTONIO MARTINEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.932.558, R.I.F. 06932558-7.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente acción por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por el ciudadano CARLOS ANDRES PAUL TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.937.122, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.294 quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YLEIDI YELIXCE RIVAS VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.972.740, R.I.F. 05972740-7, contra el ciudadano MANUEL ANTONIO MARTINEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.932.558, R.I.F. 06932558-7, mediante el cual solicita se le cancele los montos discriminados en el libelo de la demanda, el cual asciende a la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente asunto, observa:
Por cuanto de la revisión del texto del escrito de demanda, se evidencia que la suma reclamada asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), lo que representa la cantidad de DOS MIL SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS (2.666,66) UNIDADES TRIBUTARIAS; y siendo que la competencia por la cuantía, no excede de tres mil unidades tributarias, que le esta atribuida a los Juzgados de Municipio, según Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos de abril de 2009, que prevé: Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en consecuencia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DE LA CUANTIA, y acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, y así se decide.-
Désele salida al expediente en el Libro de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA



LZA/mqe.-