REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, uno de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2015-000009

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTIA.-
COMPETENCIA: TRANSITO.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-
DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE GIRAL ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.064.461.-
APODERADO JUDICIAL: LUIS GIRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.758.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Cinco de Julio cruce con Calle Las Flores, edificio Gran Palacio piso 2, apartamento 203, Barcelona Estado Anzoátegui.-
DEMANDADOS: FRANCISCO ANTONIO ALONZO DIAZ titular de la cédula de identidad Nº 13.908.464, y la empresa ALIBAL, C.A., RIF J-00324454-6 persona jurídica, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y estado Miranda, anotado bajo el número 53, Tomo 55-A APRO en el año 1990, domiciliada en la Avenida Principal Edificio Purolomo piso 01, Sector Zona Industrial, Corinsa, Las Vegas, Cagua, Municipio Sucre en Maracay del estado Aragua, punto de referencia Estación de Servicio Texaco, bajo la gerencia o presidencia de SAMOZA MOSQUERA DAVID, titular de la cédula de identidad Nº 6.504.338 y vicepresidencia de MARIN ROMERO PABLO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 3.154.759.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente acción por DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE GIRAL ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.064.461, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS GIRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.758, contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ALONZO DIAZ titular de la cédula de identidad Nº 13.908.464 y la empresa ALIBAL, C.A., RIF J-00324454-6, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente asunto, observa:
Por cuanto de la revisión del texto del escrito de demanda, se evidencia que la parte actora estima la demanda en la suma de TRESCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 390.612,oo), lo que representa la cantidad de DOS MIL SESICIENTOS CUATRO CON OCHO (2.604,08) UNIDADES TRIBUTARIAS; y siendo que la competencia por la cuantía no excede de tres mil unidades tributarias, que le esta atribuida a los Juzgados de Municipio, según Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos de abril de 2009, que prevé: Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en consecuencia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DE LA CUANTIA, y acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre.-
Es por lo antes expuesto y en acatamiento a las normas transcritas que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, para conocer del presente procedimiento, y en consecuencia, acuerda declinar el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe.-