REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2014-000098
ASUNTO: BP12-F-2014-000098
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: PERENCION
COMPETENCIA: FAMILIA
JUICIO: DIVORCIO.-
DEMANDANTE: RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-2.749.114, domiciliado en la ciudad de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.-
APODERADO: LUIS VICENTE TORRES RONDON Abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 188.049, respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Escritorio Jurídico Doctor Luis Torres, ubicado en la calle Comercio, Oficina No. 40, Sector El Centro a cien metros de la Plaza Bolívar, de la Ciudad de Pariaguan, Municipio Autónomo Francisco de Miranda del estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: MIRELLA DEL VALLE RONDON de GARCIA, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la avenida 6, casa número 61, del sector LOS CHAGUARAMOS de esta ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui.-
APODERADO: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente acción por DIVORCIO, por demanda interpuesta por el ciudadano RAFAEL GARCIA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS VICENTE TORRES RONDON, contra la ciudadana MIRELLA DEL VALLE RONDON de GARCIA.-
Fundamentando la presente acción contemplada en el Ordinal 2 del Articulo 185 del Código Civil Vigente.-
Por auto de fecha diez (10) de abril de dos mil catorce (2014), el Tribunal dispone a darle Entrada al presente asunto.
En fecha once (11) de abril de dos mil catorce (2014), el Tribunal insta a la parte actora precisar el domicilio conyugal, a fines de determinar su competencia.
Mediante diligencia de fecha catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014), el abogado LUIS VICENTE TORRES indica la dirección del ciudadano RAFAEL GARCIA.
Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de junio de dos mi catorce (2014), otorga Poder Apud Acta al abogado Luis Vicente Torres.
Por auto de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2014), se ADMITE la presente demanda por ante este juzgado y se ordenó citar a las partes para que comparezcan ante este Tribunal, se acordó expedir por Secretaría copia certificada del escrito de la Demanda y ordenó la notificación de la FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO.
Ahora bien, el Tribunal observa que desde fecha veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015), hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por la parte actora para la continuación de la presente causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”. También se extingue la instancia:….”1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil quince. Años: 204º de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA LA SECRETARIA.
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta minutos de la tarde, se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nro. BP12-F-2014-000098.- Conste. LA SECRETARIA
LZA/mqe Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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