REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2015-000011
ASUNTO: BP12-T-2015-000011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: ACLARAR PRETENSION.-
COMPETENCIA: TRANSITO.-
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.-
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL ROJAS JASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.573.843 de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES: DENIS ALBERTO MARTINEZ CUBA y ALEX RAFAEL MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.475.266 y 10.567.905 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 187.723 y 125.669 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Roraima Nro. 4, sector Planta Vieja, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.-
DEMANDADOS: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES AMUNSA, C.A. y SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyeron.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-
Se inicia la presente acción por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por los ciudadanos DENIS ALBERTO MARTINEZ CUBA y ALEX RAFAEL MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.475.266 y 10.567.905 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 187.723 y 125.669 respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS JASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.573.843 de este domicilio, contra la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES AMUNSA, C.A. y SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad de la presente demanda observa:
Establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil numeral 7:
Articulo 340. “EL LIBELO DE LA DEMADA DEBE EXPRESAR:” (negrita, mayúsculas y comillas de este juzgado)
……Omisis…..
7°. Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.-

Se desprende del escrito libelar en su Capitulo III DEL PETITORIO, el actor demanda la indemnización de daños y perjuicios a la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES AMUNSA, C.A. y solidariamente a la compañía aseguradora SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL.-
En el caso que no ocupa encontramos que el accionante solicita una cantidad por concepto ingresos dejados de percibir, si bien se contempla esta solicitud en el petitorio, no es menos cierto que en el desarrollo del escrito liberal no se menciona los motivos que desarrollan los supuesto de hechos que configuren las circunstancias fácticas que dan origen al reclamo de las cantidades de bolívares solicitadas, razón por la cual quien aquí administra justicia considera que no se especifican las causas de la indemnización planteada en el renglón segundo del Petitorio. Así se Declara.-
De lo entes expuesto, esta juzgadora analizada el requisito establecido en el numeral 7 del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, INSTA a la parte actora aclare su pretensión específicamente el numeral 7 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, al diecinueve (19) día del mes de octubre de dos mil quince.- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al asunto No. BP12-T-2015-000011.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

LZA/mqe