REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2015-000361
AUTO INTERLOCUTORIO: ACLARAR PRETENSION
Vista la demanda que por ACCION REIVINDICATORIA han presentado las ciudadanas MARBELIA PALMARES RIVAS y MIRNA MARIN MACHADO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.896 y 43.572 respectivamente, quienes actúan en sus caracteres de apoderadas judiciales de las ciudadanas LORENA CECILIA PERATA CHURIO y ELIANA PERATA CHURIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.942.775 y 15.803.897 respectivamente, contra la ciudadana EMILIS DEL CARMEN ACAGUA, titular de la cédula de identidad Nº 11.938.217, el Tribunal observa:
De la revisión efectuada al presente asunto, este Juzgado a los fines de su admisión insta a la parte actora a que aclare su pretensión toda vez que del petitorio se desprende que la accionante demanda por acción reivindicatoria de igual manera pretende rendición de cuentas, resultando ambiguo el contenido del petitorio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y en aras de un debido proceso y un derecho de defensa, se INSTA a la parte actora aclare su pretensión.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe.-